miércoles, 27 de febrero de 2008

Contabilidad Gubernamental

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U. E. Colegio “San Luis Rey”
Villa de Cura, Edo.-Aragua



Ejecución Financiera Presupuestaria y Aplicación de los

Principios Presupuestarios.


Profesor:
Carlos Quintero


Integrantes:
Mendoza, Alfredo # 01
Vitale, Vanessa # 12


Villa de Cura, Febrero 2008

Ejecución Financiera Presupuestaria y Aplicación de los

Principios Presupuestarios.


El presupuesto es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo, ósea, es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo general un año. Este le permite a las empresas, gobiernos, entre otros; establecer prioridades y evaluar las consecuencias para el próximo año.
Esta evaluación puede ser por déficit (los gastos superan los ingresos) o por superávit (los ingresos superan los gastos).
Esto mayormente los utiliza porque los ayudan a minimizar el riesgo de sus operaciones.
Es responsabilidad del estado garantizar el bienestar de la comunidad, para esto el presupuesto anual es una de las principales herramientas, El sector público ejecuta una gran cantidad de operaciones, es posible acomodar distintas cuentas gubernamentales en las que aparecen clasificados los ingresos y gastos de acuerdo con diversos criterios.Unas de las principales cuentas gubernamentales que pueden acomodarse son:


***Las del presupuesto administrativo.
***La del gobierno general dentro del esquema de las cuentas de ingresos y producto nacionales.
***La del gobierno en el esquema de fuentes y usos de fondos
***La del sector gobierno dentro de los esquemas de la riqueza nacional.


La mayoría de las transacciones gubernamentales se realiza a través de los presupuestos administrativos. Esos documentos contienen, toda la información acerca de las transacciones del gobierno, las cuales deben ser reclasificadas para preparar los datos necesarios para confeccionar las cuentas.
Y si hablamos de sus principios, que son las normativas que regulan todos sobre los presupuestos; entre ellos podemos mencionar:
Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste debe tener el contenido y la forma de la programación.
Contenido: Deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios, no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática.
Forma: En cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos; Mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación.
Integralidad: la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las siguientes condiciones: un instrumento del sistema de planificación, el reflejo de una política presupuestaria única, un proceso debidamente vertebrado, entre otras.
Universalidad: Dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada.
Exclusividad: En cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas.
Unidad: Este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
Acuciosidad: Este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.
Claridad: Este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
Especificación: Este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.
Periodicidad: Este tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto. Se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas.
Continuidad: Se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. Es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos.
Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigidez que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación. La flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.
Equilibrio: Se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.



Conclusión:


Para concluir, se puede decir que el presupuesto es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo general un año y que este es el que permite a las empresas, gobiernos y otros, prevenir los gastos e ingresos del año siguiente.
El estado debe prever una cierta cantidad de dinero por si a caso ocurre una tragedia, como la de Vargas, y el pueda costear esos gastos y ayudar a su población, porque él debe garantizar el bienestar del pueblo, todo esto está estipulado en la Ley Orgánica del régimen presupuestario.

Bibliografía:

http://www.lapampa.gov.ar/publicaciones/produccion/crecimiento/Capitulo3/Sectorpubl.htm

http://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtml

Legislación Social

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U. E. Colegio “San Luis Rey”
Villa de Cura, Edo.-Aragua
Disposiciones legales respectivas con el
menor trabajador y la mujer embarazada.
Profesor:
Carlos Quintero

Integrante:
Mendoza, Alfredo # 01
Villa de Cura, Febrero 2008


Análisis de artículos de la “Ley Orgánica del Trabajo”

TÍTULO V

Regímenes Especiales

Capítulo I

Del Trabajo de los Menores y de los Aprendices

El art. 247 nos habla de la prohibición de trabajo a los menores que no hayan cumplido los catorce (14) años de edad, en empresas, establecimientos, explotaciones industriales, etc.
También nos dice, que aquella (empresa, establecimiento, etc.) que no cumpla este articulo se verá sancionada por la ley, y que el menor no pierde derecho a la remuneración y prestaciones que le corresponden por el trabajo realizado.
El instituto nacional del menor (I.N.M.) o en su defecto las autoridades del trabajo podrán habilitar en circunstancias plenamente justificadas a menores de catorce y mayores de 12 años de edad para ejecutar trabajos acordes a su actitud física
El art. 248 se refiere a que los menores que tengan entre catorce y dieciséis pueden realizar trabajos que disponga la ley, puede realizar contratos, con la autorización de su representante legal y si no tiene dicha autorización debe estar firmada por el juez de menores.
En art. 249 nos dice que se prohíbe el trabajo a menores, en minas, en talleres de fundiciones, es decir, en lugares donde pongan en riesgo la vida de ellos, o en lugares donde impidan su desarrollo físico y normal.
El art.250 Trata de la prohibición de trabajo a menores en lugares que afecten su formación moral e intelectual, o detales de licores.
Los hoteles, restaurantes, comedores de buques y aeronaves y lugares análogos, no son considerados detales de licores para el mencionado efecto.
Art. 251 se refiere a la prohibición de trabajo a menores de dieciséis, en espectáculos públicos, en trabajos que estén relacionados con el mundo de la farándula o de cualquier índole sin la autorización de su representante legal o del Instituto Nacional del Menor. En casos de menores de catorce años, el I.N.M., para permitirles trabajos deberá estudiar cada caso, y si se es concebido, el inspector del trabajo, asesorado por el I.N.M. fijará los límites de duración de trabajo.
El art. 252 nos dice que ningún menor podrá ser aceptado en ningún trabajo sin que este tenga un certificado donde conste que está en perfecta salud mental y física para las labores que va a realizar. Este certificado será expendido por el Ministerio de sanidad y asistencia social.
El art. 253 se refiere a que los menores que trabajen serán sometidos a una revisión médica periódica. En caso de que la labor que realice afecte su desarrollo normal o físico, éste no podrá continuar con la actividad que esté realizando.
El art. 254 trata de que la jornada de trabajo de menores de dieciséis años de edad no podrá exceder de seis horas diarias, dividido en dos turnos, donde ninguno podrá ser mayor de cuatro horas. Disfrutarán de un receso no menor de dos horas, y sus horas semanales no podrán exceder de treinta.
En el art. 255 se observa a que cuando se trate
El art. 256 nos dice que los menores que presten servicios en labores domesticas gozarán de doce horas de descanso continuas.
En el art. 257 observamos que la jornada de trabajo de los trabajadores menores de dieciocho años solo podrán trabajar entre las 6 a.m. y las 7 p.m. Por razones especiales
El art. 258 se refiere a que no podrá ser diferente el salario de los menos hábiles con respecto a los demás trabajadores, cuando estos cumplan la misma labor.
En el art. 259 podemos observar que no se les podrá estipular el sueldo a los menores por unidad de obra, por destajo o por pieza. En caso de que la empresa infrinja la ley el inspector del trabajo fijará el monto de la remuneración, tomando en cuenta el esfuerzo que realiza el menor en dicho trabajo.
El art. 260 nos dice que los menores que trabajan ejercerán el derecho a vacaciones, en los meses de vacaciones escolares. Cuando los periodos no coincidan el patrono adelantará el periodo hasta tres meses. Si aun no fuese posible, puede retrasarse hasta un mes que lo estipulado en el art. 30.
El art. 230 nos dice que la época en la que el trabajador debe tomar sus vacaciones anuales serán determinadas por un convenio entre el trabajador y el patrono, y si no llegan a un acuerdo la fija el inspector del trabajo. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis meses a partir de la fecha en la que entra en vigencia el derecho, los trabajadores con responsabilidad familiar tendrán la oportunidad a que sus vacaciones coincidan con la de sus hijos. No se pueden acumular más de tres años.
El art. 261 se refiere a que los patronos que contraten menores se ven en la obligación de concederles la facilidad para el estudio, ósea, que puedan cumplir tanto con el trabajo como con sus estudios.
En el art. 262 se observa que toda persona que contrate a menores en las actividades domesticas deberá notificarlo al I.N.M. dentro de los quince días hábiles después de haber realizado el contrato, ellos se cerciorarán de que el menor reciba la educación necesaria.
El art. 263 se refiere a que los menores que realicen trabajo dependiente, deberá constar de una libreta con el nombre de él y el de sus representantes legales, N° de cédula y lugar de residencia; fecha de nacimiento, horario de trabajo y el trabajo que realiza.
El art. 264 nos dice que los menores que trabajen de manera independiente el Ministerio del ramo del trabajo les proveerán un carnet, que además de los datos anteriores, diga el lugar de estudio con su horario de clases.
El art. 265 trata de que toda empresa, establecimiento industrial, etc. Que contrate deberá llevar un libro de registro donde indicará el nombre del menor, fecha de nacimiento, nombre de los representantes legales, residencia, hora de trabajo, salario, entre otros.
En el art. 266 se observan que las relaciones laborales de los menores que tengan que ver con la formación se regirán por las disposiciones de esta ley.
En el art. 267 podemos observar que los menores sometidos a formación profesional del oficio en el cuál trabajen serán conocidos como aprendices y sin que antes de haber entrado a dicho lugar hubiesen egresado de un curso preparatorio.
El art. 268 trata de que cuando el trabajador en virtud de lo dispuesto en esta ley, decida contratar a menores como aprendices, la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo del aprendiz, si el patrono decide dejarlo fijo, esto pasará a ser contrato por tiempo indeterminado.
El art. 269 se refiere a que con autorización del Ministerio del ramo, el aprendiz que reciba formación del patrono será considerado a efecto de cumplir con el número que en virtud de disposición legal deban tener las empresas.
El art. 270 nos dice que los patrones que decidan emplear apre4ndices deben notificarlo a la Inspectoría del trabajo con señalamientos de sus nombres, edades, horas de trabajos, salario que devenga, etc.
En el art. 271 se observa que se considera parte de la jornada de trabajo de los aprendices el tiempo requerido para el aprendizaje correspondiente, como se entiende que la organización y horario de estudios deberán establecerse de manera que no afecten el desenvolvimiento de las normas de la empresa.
El art. 272 trata de que las normas estipuladas en esta ley no perjudicarán a las contenidas en la ley tutelar del menor, ni las atribuciones inherentes a los funcionarios allí previstos.
En el art. 273 podemos observar que las infracciones de lo estipulado en esta ley podrá ser denunciada por cualquier persona, ante el Ministerio del ramo, o en el I.N.M.



TÍTULO VI

De La Protección Laboral De La Maternidad y La Familia

El art. 379 dice que la mujer que trabaja gozará de todos los derechos dispuestos en esta ley y su reglamento a los trabajadores en general y no se les podrá implantar diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajos.
El art. 380 trata de que el ejecutivo nacional, al reglamentar esta ley o mediante soluciones especiales, establecerán las normas para la protección de la maternidad y de la familia en actividades peligrosas.
El art. 381 se refiere a que en ningún caso el patrono debe exigir a una mujer aspirante de algún trabajo un certificado de embarazo, o pedirle que se realice dicho examen, si ella quiere podrá pedir que se le realice cuando desee ser amparada por la ley.
En el art. 382 observamos que la mujer en estado de gravidez, estará exenta a realizar labores que pongan en riesgo de aborto su embarazo, o del mal desarrollo del feto.
El art. 383 trata de que la mujer embarazada no podrá ser trasladada de donde trabaja a no ser por razones de servicios y no perjudique su embarazo, sin que se le descuente su salario o desmejoren sus condiciones por ese motivo.
En el art. 384 observamos que la mujer embarazada gozará de no trabajar durante el embarazo y hasta un año después del parto, cuando incurra en la falta de prioridad, inasistencia injustificadas durante tres días, por un mes; acciones que intencional o por falta de higiene afecte el lugar de trabajo, entre otros; para poder despedirla tendrá que ser supervisada por el inspector del trabajo.
La suspensión se le aplicará en un periodo que dura unas semanas antes y otras después del embarazo, o si adopta a un niño menor de 3 años se le concederán diez semanas.
El art. 385 nos trata de explicar que la trabajadora embarazada tiene derecho a seis semanas antes del parto (pre-natal) y doce después (post-natal), y si presenta algún problema después del parto estará de reposo hasta su recuperación, en este caso la empresa le asegura su lugar de trabajo y le dará una indemnización para el mantenimiento de su familia.
En el art. 386 podemos observar que si la mujer no goza de este periodo porque se le alla adelantado el parto, este tiempo se le acumulará para el post-parto, no los puede renunciar.
El art. 387 se refiere a que si una mujer adopta a un niño menor de tres años, tiene derecho a diez semanas de vacaciones, el tiempo es a partir de que la adopción sea autorizada por el I.N.M., también se le resguardar su lugar de trabajo y recibirá una indemnización para el mantenimiento suyo y de su hijo.
En el art. 388 se observa que si el parto se atrasa el pre-parto se extiende hasta el del parto, el pos-natal no se reducirá.
El art. 389 trata de explicar que el pre y post-natal deberán ser contabilizados para determinar la antigüedad de la persona.
En el art. 390 podemos observar si la trabajadora solicita sus vacaciones inmediatamente después de haberse cumplido el post-natal, el patrono está en la obligación de concedérselas.
El art. 391 se refiere a que el patrono que ocupe a más de veinte trabajadores deberá mantener una guardería infantil para que los trabajadores puedan dejar a sus hijos mientras que ellos trabajan, se pueden guiar por la reglamentaciones de esta ley o por resoluciones especiales para determinar las condiciones en las que debe estar dicha guardería.
El art. 392 dice que los patrones que se encuentren dentro de la obligación anterior, pueden acordar con el Ministerio del Ramo, la instalación y funcionamiento de la guardería en un local que este cerca del lugar de trabajo, el cumplimiento de esa obligación mediante la entrega de instituciones dedicadas a esta actividad.
El art. 383 trata de explicarnos que durante el periodo de lactancia al bebe, la mujer tiene derecho a 2 descansos diarios de media hora cada uno para amamantar al niño, si hubiere guardería los descansos es de una hora cada uno.
El art. 384 se refiere a que el salario de la embarazada y el de los demás trabajadores.
En el art. 385 podemos observar que el Ministerio del Ramo designara una mujer dependiente de la Inspectoría del trabajo, para que vigile el cumplimiento de todo lo dicho en este título.

CONCLUSIÓN:

La ley Orgánica del trabajo, es la única que se encarga de proteger y resguardar a todas las personas que estén siendo atropelladas por sus patronos, también dictan normativas que deben seguir todas las empresas, establecimientos, negocios, etc.
En este caso hablamos de los deberes y derechos de los menores trabajadores y las mujeres embarazadas, como desde que edad pueden empezar a trabajar o cual va a ser el horario de trabajo de los menores; cuanto tiempo tendrán de pre y post-natal, el derecho de resguardo de su puesto de trabajo o de la indemnización que se les tiene que pagar por haber dado a luz, entre otras cosas que muchas de las personas no conocen pero tendrían que conocer ya que son sus derechos.
Un gran ejemplo de los menores trabajadores soy yo mismo, ya que dentro de poco tiempo voy a un proceso de pasantía y no sabía muchos de los derechos que tengo por ser menor de dieciocho años.