miércoles, 27 de febrero de 2008

Legislación Social

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U. E. Colegio “San Luis Rey”
Villa de Cura, Edo.-Aragua
Disposiciones legales respectivas con el
menor trabajador y la mujer embarazada.
Profesor:
Carlos Quintero

Integrante:
Mendoza, Alfredo # 01
Villa de Cura, Febrero 2008


Análisis de artículos de la “Ley Orgánica del Trabajo”

TÍTULO V

Regímenes Especiales

Capítulo I

Del Trabajo de los Menores y de los Aprendices

El art. 247 nos habla de la prohibición de trabajo a los menores que no hayan cumplido los catorce (14) años de edad, en empresas, establecimientos, explotaciones industriales, etc.
También nos dice, que aquella (empresa, establecimiento, etc.) que no cumpla este articulo se verá sancionada por la ley, y que el menor no pierde derecho a la remuneración y prestaciones que le corresponden por el trabajo realizado.
El instituto nacional del menor (I.N.M.) o en su defecto las autoridades del trabajo podrán habilitar en circunstancias plenamente justificadas a menores de catorce y mayores de 12 años de edad para ejecutar trabajos acordes a su actitud física
El art. 248 se refiere a que los menores que tengan entre catorce y dieciséis pueden realizar trabajos que disponga la ley, puede realizar contratos, con la autorización de su representante legal y si no tiene dicha autorización debe estar firmada por el juez de menores.
En art. 249 nos dice que se prohíbe el trabajo a menores, en minas, en talleres de fundiciones, es decir, en lugares donde pongan en riesgo la vida de ellos, o en lugares donde impidan su desarrollo físico y normal.
El art.250 Trata de la prohibición de trabajo a menores en lugares que afecten su formación moral e intelectual, o detales de licores.
Los hoteles, restaurantes, comedores de buques y aeronaves y lugares análogos, no son considerados detales de licores para el mencionado efecto.
Art. 251 se refiere a la prohibición de trabajo a menores de dieciséis, en espectáculos públicos, en trabajos que estén relacionados con el mundo de la farándula o de cualquier índole sin la autorización de su representante legal o del Instituto Nacional del Menor. En casos de menores de catorce años, el I.N.M., para permitirles trabajos deberá estudiar cada caso, y si se es concebido, el inspector del trabajo, asesorado por el I.N.M. fijará los límites de duración de trabajo.
El art. 252 nos dice que ningún menor podrá ser aceptado en ningún trabajo sin que este tenga un certificado donde conste que está en perfecta salud mental y física para las labores que va a realizar. Este certificado será expendido por el Ministerio de sanidad y asistencia social.
El art. 253 se refiere a que los menores que trabajen serán sometidos a una revisión médica periódica. En caso de que la labor que realice afecte su desarrollo normal o físico, éste no podrá continuar con la actividad que esté realizando.
El art. 254 trata de que la jornada de trabajo de menores de dieciséis años de edad no podrá exceder de seis horas diarias, dividido en dos turnos, donde ninguno podrá ser mayor de cuatro horas. Disfrutarán de un receso no menor de dos horas, y sus horas semanales no podrán exceder de treinta.
En el art. 255 se observa a que cuando se trate
El art. 256 nos dice que los menores que presten servicios en labores domesticas gozarán de doce horas de descanso continuas.
En el art. 257 observamos que la jornada de trabajo de los trabajadores menores de dieciocho años solo podrán trabajar entre las 6 a.m. y las 7 p.m. Por razones especiales
El art. 258 se refiere a que no podrá ser diferente el salario de los menos hábiles con respecto a los demás trabajadores, cuando estos cumplan la misma labor.
En el art. 259 podemos observar que no se les podrá estipular el sueldo a los menores por unidad de obra, por destajo o por pieza. En caso de que la empresa infrinja la ley el inspector del trabajo fijará el monto de la remuneración, tomando en cuenta el esfuerzo que realiza el menor en dicho trabajo.
El art. 260 nos dice que los menores que trabajan ejercerán el derecho a vacaciones, en los meses de vacaciones escolares. Cuando los periodos no coincidan el patrono adelantará el periodo hasta tres meses. Si aun no fuese posible, puede retrasarse hasta un mes que lo estipulado en el art. 30.
El art. 230 nos dice que la época en la que el trabajador debe tomar sus vacaciones anuales serán determinadas por un convenio entre el trabajador y el patrono, y si no llegan a un acuerdo la fija el inspector del trabajo. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis meses a partir de la fecha en la que entra en vigencia el derecho, los trabajadores con responsabilidad familiar tendrán la oportunidad a que sus vacaciones coincidan con la de sus hijos. No se pueden acumular más de tres años.
El art. 261 se refiere a que los patronos que contraten menores se ven en la obligación de concederles la facilidad para el estudio, ósea, que puedan cumplir tanto con el trabajo como con sus estudios.
En el art. 262 se observa que toda persona que contrate a menores en las actividades domesticas deberá notificarlo al I.N.M. dentro de los quince días hábiles después de haber realizado el contrato, ellos se cerciorarán de que el menor reciba la educación necesaria.
El art. 263 se refiere a que los menores que realicen trabajo dependiente, deberá constar de una libreta con el nombre de él y el de sus representantes legales, N° de cédula y lugar de residencia; fecha de nacimiento, horario de trabajo y el trabajo que realiza.
El art. 264 nos dice que los menores que trabajen de manera independiente el Ministerio del ramo del trabajo les proveerán un carnet, que además de los datos anteriores, diga el lugar de estudio con su horario de clases.
El art. 265 trata de que toda empresa, establecimiento industrial, etc. Que contrate deberá llevar un libro de registro donde indicará el nombre del menor, fecha de nacimiento, nombre de los representantes legales, residencia, hora de trabajo, salario, entre otros.
En el art. 266 se observan que las relaciones laborales de los menores que tengan que ver con la formación se regirán por las disposiciones de esta ley.
En el art. 267 podemos observar que los menores sometidos a formación profesional del oficio en el cuál trabajen serán conocidos como aprendices y sin que antes de haber entrado a dicho lugar hubiesen egresado de un curso preparatorio.
El art. 268 trata de que cuando el trabajador en virtud de lo dispuesto en esta ley, decida contratar a menores como aprendices, la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo del aprendiz, si el patrono decide dejarlo fijo, esto pasará a ser contrato por tiempo indeterminado.
El art. 269 se refiere a que con autorización del Ministerio del ramo, el aprendiz que reciba formación del patrono será considerado a efecto de cumplir con el número que en virtud de disposición legal deban tener las empresas.
El art. 270 nos dice que los patrones que decidan emplear apre4ndices deben notificarlo a la Inspectoría del trabajo con señalamientos de sus nombres, edades, horas de trabajos, salario que devenga, etc.
En el art. 271 se observa que se considera parte de la jornada de trabajo de los aprendices el tiempo requerido para el aprendizaje correspondiente, como se entiende que la organización y horario de estudios deberán establecerse de manera que no afecten el desenvolvimiento de las normas de la empresa.
El art. 272 trata de que las normas estipuladas en esta ley no perjudicarán a las contenidas en la ley tutelar del menor, ni las atribuciones inherentes a los funcionarios allí previstos.
En el art. 273 podemos observar que las infracciones de lo estipulado en esta ley podrá ser denunciada por cualquier persona, ante el Ministerio del ramo, o en el I.N.M.



TÍTULO VI

De La Protección Laboral De La Maternidad y La Familia

El art. 379 dice que la mujer que trabaja gozará de todos los derechos dispuestos en esta ley y su reglamento a los trabajadores en general y no se les podrá implantar diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajos.
El art. 380 trata de que el ejecutivo nacional, al reglamentar esta ley o mediante soluciones especiales, establecerán las normas para la protección de la maternidad y de la familia en actividades peligrosas.
El art. 381 se refiere a que en ningún caso el patrono debe exigir a una mujer aspirante de algún trabajo un certificado de embarazo, o pedirle que se realice dicho examen, si ella quiere podrá pedir que se le realice cuando desee ser amparada por la ley.
En el art. 382 observamos que la mujer en estado de gravidez, estará exenta a realizar labores que pongan en riesgo de aborto su embarazo, o del mal desarrollo del feto.
El art. 383 trata de que la mujer embarazada no podrá ser trasladada de donde trabaja a no ser por razones de servicios y no perjudique su embarazo, sin que se le descuente su salario o desmejoren sus condiciones por ese motivo.
En el art. 384 observamos que la mujer embarazada gozará de no trabajar durante el embarazo y hasta un año después del parto, cuando incurra en la falta de prioridad, inasistencia injustificadas durante tres días, por un mes; acciones que intencional o por falta de higiene afecte el lugar de trabajo, entre otros; para poder despedirla tendrá que ser supervisada por el inspector del trabajo.
La suspensión se le aplicará en un periodo que dura unas semanas antes y otras después del embarazo, o si adopta a un niño menor de 3 años se le concederán diez semanas.
El art. 385 nos trata de explicar que la trabajadora embarazada tiene derecho a seis semanas antes del parto (pre-natal) y doce después (post-natal), y si presenta algún problema después del parto estará de reposo hasta su recuperación, en este caso la empresa le asegura su lugar de trabajo y le dará una indemnización para el mantenimiento de su familia.
En el art. 386 podemos observar que si la mujer no goza de este periodo porque se le alla adelantado el parto, este tiempo se le acumulará para el post-parto, no los puede renunciar.
El art. 387 se refiere a que si una mujer adopta a un niño menor de tres años, tiene derecho a diez semanas de vacaciones, el tiempo es a partir de que la adopción sea autorizada por el I.N.M., también se le resguardar su lugar de trabajo y recibirá una indemnización para el mantenimiento suyo y de su hijo.
En el art. 388 se observa que si el parto se atrasa el pre-parto se extiende hasta el del parto, el pos-natal no se reducirá.
El art. 389 trata de explicar que el pre y post-natal deberán ser contabilizados para determinar la antigüedad de la persona.
En el art. 390 podemos observar si la trabajadora solicita sus vacaciones inmediatamente después de haberse cumplido el post-natal, el patrono está en la obligación de concedérselas.
El art. 391 se refiere a que el patrono que ocupe a más de veinte trabajadores deberá mantener una guardería infantil para que los trabajadores puedan dejar a sus hijos mientras que ellos trabajan, se pueden guiar por la reglamentaciones de esta ley o por resoluciones especiales para determinar las condiciones en las que debe estar dicha guardería.
El art. 392 dice que los patrones que se encuentren dentro de la obligación anterior, pueden acordar con el Ministerio del Ramo, la instalación y funcionamiento de la guardería en un local que este cerca del lugar de trabajo, el cumplimiento de esa obligación mediante la entrega de instituciones dedicadas a esta actividad.
El art. 383 trata de explicarnos que durante el periodo de lactancia al bebe, la mujer tiene derecho a 2 descansos diarios de media hora cada uno para amamantar al niño, si hubiere guardería los descansos es de una hora cada uno.
El art. 384 se refiere a que el salario de la embarazada y el de los demás trabajadores.
En el art. 385 podemos observar que el Ministerio del Ramo designara una mujer dependiente de la Inspectoría del trabajo, para que vigile el cumplimiento de todo lo dicho en este título.

CONCLUSIÓN:

La ley Orgánica del trabajo, es la única que se encarga de proteger y resguardar a todas las personas que estén siendo atropelladas por sus patronos, también dictan normativas que deben seguir todas las empresas, establecimientos, negocios, etc.
En este caso hablamos de los deberes y derechos de los menores trabajadores y las mujeres embarazadas, como desde que edad pueden empezar a trabajar o cual va a ser el horario de trabajo de los menores; cuanto tiempo tendrán de pre y post-natal, el derecho de resguardo de su puesto de trabajo o de la indemnización que se les tiene que pagar por haber dado a luz, entre otras cosas que muchas de las personas no conocen pero tendrían que conocer ya que son sus derechos.
Un gran ejemplo de los menores trabajadores soy yo mismo, ya que dentro de poco tiempo voy a un proceso de pasantía y no sabía muchos de los derechos que tengo por ser menor de dieciocho años.

4 comentarios:

Nathali dijo...

ME GUSTO MUCHO TU TRABAJO Y FUISTE EXPLICÍTO A LA HORA DE REDACTARLO DE VERDAD TE FELICITO... COINCIDO CONTIGO EN CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS QUE ANALIZASTE.
TQM...

yosmeily bolivar dijo...

me parece muy bien tu trabajo felicitaciones

Stephany dijo...

Hola Alfredo

Felicitaciones por tu trabajo, analisaste articulo por articulo referente a los temas a tratar del trabajo perfectamente.

Ademas esta muy bien presentado, espero que salgas bien amigo.

Vanessa dijo...

holaaa mi negro bello!! pues te felicito trabajas excelente,tienes buena redaccion!!!sigue asi tkmm!!suerte!