martes, 11 de marzo de 2008


***Legislación Social***
Mendoza Alfredo # 01
2° Comercio
Problema #01:

La empresa Inversiones La Económica solicita asesoramiento para la contratación de mano de obra especialmente menores de edad, que recomendaciones daría usted considerando la legislación laboral vigente. Esta empresa es manufacturera y consta con tres turnos.

Primero que nada le diría a la empresa que deben cerciorarse que si el menor tenga entre 14 y 16 años de edad, tenga la autorización firmada de su representante legal (art. 248), que tenga su debido certificado de salud vigente (art. 252), la jornada de trabajo a la que se someterá el menor no debe ser mayor a 6 horas diarias, la cual se dividirá en dos turno donde estos no podrán ser mayores de 4 horas y con un descanso de 2 horas (art,. 254).

El menor debe ser ubicado en los turnos que estén entre las 6:00 am y las 7:00 pm (art. 257), debe estar ubicado en la mañana para que así pueda cumplir con sus estudios (art. 261) no le pueden estipular el salario por unidad de tiempo o destajo, en caso de que lo hagan el inspector del trabajo fijará el monto de la remuneración (art. 259), deben tener una libreta donde apunten los siguientes datos: su nombre y apellido, el de sus representantes, C.I., lugar de residencia, horario de trabajo, salario, y la fecha de nacimiento, para verificar la fecha (art. 263).

Dicha empresa debe llevar un libro de registro donde deben estar los siguientes datos: Nombre del menor, fecha de nacimiento, horario de trabajo, nombre de los representantes legales, entre otros datos (art. 265), si son aprendices debe notificarlo a la Inspectoría del trabajo donde diga nombre, edad, ocupación, horario de trabajo, etc. (art. 270) y si incumplen esta ley cualquier podrá denunciar a la empresa al Ministerio del ramo del trabajo o al Instituto Nacional del menor.

Si la empresa toma en cuenta todas las condiciones que le he dicho no tendrá ningún problema con el Ministerio del ramo del trabajo y tampoco con el Instituto Nacional del menor.

Problema #02:

La señora Yexika Colmenares quien ingreso a la empresa el 10 de octubre del 2000 devengando un salario de 900bs.f se encuentra de reposo post natal ya que dio a luz el 23 de enero del 2008, desea mediante un acuerdo amistoso retirarse de la empresa, haga una oferta beneficiosa para ambas partes.

Vacaciones:

900 / 30= 30 bs.f.
360 ---------- 15
103 ---------- X
X = 103*15 / 360 = 429
210 + 128.7 = 338.7 bs.f.

Utilidad:

900 / 30 = 30 bs.f.
30 * 15 = 450 bs.f.

360 ---------- 15
23 ---------- X
X = 23*15 / 360 = 2.15
30+2.15 = 64.5
450+64.5 = 514.5 bs.f.

Antigüedad:

2000 / 2001: 45. El primer año son 45 por los 3 meses de prueba
2001 / 2002: 60. El segundo son 60 porque son 5 días por cada mes
2002 / 2003: 62. A partir del tercero se le van sumando 2 días adicionales por cada año
2003 / 2004: 64
2004 / 2005: 66
2005 / 2006: 68
2006 / 2007: 70
2007 / 2008: 72 = 507. Por último se suman todos los días y el total nos da 507
10/10/08 al 10/11/08: 5
10/11/08 al 10/12/08: 5
10/12/08 al 10/01/09: 5 Los cuales son 5 días por cada mes al final son 15 días que se le suman a los 507 y nos da un total de 522 días, por los cuales se le va a calcular la antigüedad.

30*522 = 15660 bs.f. Los cuales se multiplican por dos (15660*2 = 31320 bs.f.), ya que la antigüedad se le va a dar doble, porque la estamos votando.

Luego se le calcula su salario hasta el 23/01/09 que es la fecha que se retira del trabajo:

10*900 = 9000 bs.f. Salario mensual.
Y 19*30 = 570 bs.f. Y salario diario.
Que al final nos da: 9570 bs.f. El total de salario que le corresponden.

A la final lo que le corresponde a Yexika Colmenares es:

338.7 bs.f.+514.5 bs.f.+31320+9570 bs.f. = 41743.2 bs.f. que le corresponden a la señora Yexika Colmenares.
Bibliografía:
Ley Organica del Trabajo

2 comentarios:

Andreina dijo...

Hola alfredo

Cielos!!! nos dio una diferencia de decimas en la liquicacion total. A ti te da 174...y a mi 173...

felicidades por tu trabajo

oye por cierto ¿y esas fotos? jaja

Dehilys Baptista y Michelle Bolívar dijo...

Hola amigo no coincido con tu antiguedad verificala y tedaras cuenta que te falto calcular 13 dias de antiguedad ya que se retira el 23/01/2009 y solo la calculaste hasta el 10/01/2009 pero la diferencia en el totalñ de liquidacion es minima, felicidades